ARCA explicó el criterio para recategorizar por movimientos en billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a recategorizar “de oficio” a monotributistasen función de transacciones registradas en billeteras virtuales durante 2024 y 2025. Si los ingresos acreditados superan los montos declarados, el contribuyente es ubicado en una escala superior automáticamente.
El proceso se activó una vez vencido el plazo de recategorización voluntaria, que cerró el 5 de febrero. Desde entonces, varios contribuyentes en redes sociales denuncian que el organismo realiza reubicaciones automáticas sobre la base de la información fiscal disponible, a través de una utilización más intensiva de datos provenientes de billeteras virtuales y plataformas de cobro electrónico para reconstruir la facturación anual de cada contribuyente.
El procedimiento parte de un cruce entre los ingresos declarados por el monotributista y las acreditaciones registradas en cuentas electrónicas. Si ARCA detecta que los cobros electrónicos superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para la categoría declarada, puede emitir una recategorización de oficio.
La notificación llega al domicilio fiscal electrónico y el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un recurso a través del sistema de Presentaciones Digitales. Si no hay respuesta, la nueva categoría queda firme.
Dentro del universo de datos utilizados figuran plataformas como Mercado Pago, Naranja X y Ualá, entre otras.
En la práctica, los movimientos en billeteras virtuales pasaron a ser un insumo central para determinar la escala tributaria dentro del Monotributo.
En relación con las billeteras virtuales, la aclaración fue enfática: el organismo no analiza transferencias personales para determinar la categoría, sino operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR. “Se miran cobros, no transferencias”, señalaron.
Además, el comunicado recordó que la información sobre transferencias personales sólo se reporta a partir de montos elevados —50 millones de pesos mensuales—, por lo que no se controlan movimientos familiares o dinero entre cuentas por debajo de ese umbral.

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