La empresa Emilio Alal SACIFI rechazó los planteos de los trabajadores despedidos, ratificó la aplicación del artículo 247 de la LCT y sostuvo que abonará solo el 50% de las indemnizaciones. Ante la falta de acuerdo, el conflicto se encamina a demandas judiciales individuales.
El conflicto laboral en la histórica firma textil Emilio Alal SACIFI suma un nuevo capítulo. La empresa comenzó a responder las cartas documento enviadas por la mayoría de los trabajadores despedidos y ratificó su decisión de abonar solo el 50% de las indemnizaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los empleados habían impugnado la aplicación de ese artículo, que habilita al empleador a pagar la mitad de la indemnización cuando el despido se produce por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa o por fuerza mayor debidamente acreditada. En sus presentaciones, rechazaron esa causal y reclamaron el pago completo, al considerar improcedente la medida.

En la contestación remitida a través de su apoderado, la firma negó y rechazó “en todos sus términos” los planteos formulados por los trabajadores, calificándolos como falsos e improcedentes. Asimismo, ratificó que las desvinculaciones fueron dispuestas conforme al artículo 247 de la LCT, argumentando que obedecen a causas “reales, válidas y comprobables”, vinculadas a la situación económica y financiera que atraviesa la empresa.

Según la posición empresaria, dichas circunstancias serían extraordinarias y ajenas al riesgo propio de la actividad.

En el mismo documento, la compañía:

  • Negó el cierre del establecimiento.

  • Negó que se trate de un despido masivo.

  • Rechazó los reclamos basados en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT.

  • Negó que corresponda efectuar pago adicional alguno.

  • Sostuvo que no existiría derecho a iniciar reclamo contra la firma.


Finalmente, dio por concluido el intercambio epistolar y dejó constancia de que el apoderado actúa en representación de la sociedad.

Judicialización en puerta


Ante la firme postura de ambas partes, el conflicto se encamina ahora al ámbito judicial mediante demandas laborales individuales. Allí deberá determinarse si corresponde la aplicación del artículo 247 o si los trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización completa.

El desenlace dependerá de lo que pueda acreditarse en sede judicial respecto de la real situación económica de la empresa y de las causales invocadas para justificar las desvinculaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *