La Cámara Federal de Casación Penal resolvió absolver a un médico por haber practicado un aborto a una mujer que trabajaba en un prostíbulo de Mendoza y que había acudido a verlo cuado tenía cinco meses de gestación. La decisión fue tomada en un fallo dividido, por el principio del beneficio de la duda y el de la ley más benigna en razón de la aplicación retroactiva de un cambio en la legislación que favorece al condenado (art. 366 “e” del Código Procesal Penal Federal). Se trata de la ley de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, sancionada a fines del 2020.
La causa se inició en 2013 con motivo de un llamado anónimo realizado el pasado 6 de febrero a la Dirección Provincial del Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por una mujer que dijo haberse escapado un prostíbulo. La denunciante aportó la dirección del lugar, el nombre de su dueño y sus socios, así como el nombre de fantasía con el que hacían conocer a las menores de edad que estaban dentro del prostíbulo.
El prostíbulo contaba con un médico ginecólogo, Osvaldo Ramón Antonio Pastorino Garay, a quien las mujeres debían asistir en caso de quedar embarazadas para que les realizaran un aborto rápidamente y pudieran volver a la actividad lo antes posible. Según la causa que instruyó el juez federal de Mendoza Walter Bento, el médico atendió a dos pacientes provenientes del prostíbulo para realizarles esa intervención, y uno de los casos presentó complicaciones y la mujer debió ser hospitalizada.